Cuando la empresa descubre que un empleado suyo ha estado sustrayendo dinero
o bienes de la empresa, debe proceder de acuerdo a la ley, de lo
contrario podrá tener serios inconvenientes legales y seguramente no
podrá recuperar los bienes perdidos.
El robo o sustracción de bienes de la empresa, es una justa causa para terminar el contrato de trabajo por parte del empleador, lo que supone que el trabajador puede ser despedido sin pagarle indemnización alguna.
Pero como toda actuación en derecho, cualquier causal que se invoque como justa para terminar el contrato, debe estar debidamente probada, de lo contrario, el trabajador podrá iniciar una acción judicial contra la empresa.
Esto supone una previa recolección de pruebas
y evidencias, para lo cual es preciso hacer seguimientos e indagaciones
sin que el empleado sea alertado, pues éste no se debe enterar de la
investigación hasta que la empresa disponga de todas las pruebas
necesarias para acusarlo y actuar, puesto que si el empleado logra
enterarse, la recolección de pruebas se puede ver comprometida.
De ahí la importancia de tener un sistema de control interno adecuado
y eficiente que permita, en primer lugar minimizar el riesgo de
ocurrencia de hechos delictuosos por parte de los empleados, y en
segundo lugar, poder detectar y acusar a quienes cometan algún hecho
irregular.
Una vez identificado el empleado responsable de algún desfalco o
sustracción de bienes, y reunidas todas las pruebas, es recomendable
llamar al empleado implicado y informarle su situación.
En este punto es importante abordar al empleado con un espíritu conciliador,
lo cual permitirá negociar con el empleado, de modo que éste, además de
reconocer los hechos que se le imputan, acepte reintegrar lo sustraído a
la empresa.
Si no se logra negociar con el empleado, la única solución posible
para que la empresa pueda recuperar sus bienes o dinero, será iniciando
una acción judicial, lo cual, además de implicar un desgaste
administrativo para la empresa, puede afectar de alguna forma su imagen,
por lo que en lo posible, hay que evitar llegar hasta ese punto.
Para iniciar una acción judicial en contra del empleado, es donde se
requiere contar con todas las pruebas necesarias, de lo contrario será
un procedimiento infructuoso y hasta contraproducente.
Se debe tener presente que la empresa, aun existiendo pruebas suficientes de la existencia de un hurto, no puede retenerle ningún valor al empleado sin la autorización del empleado o sin la orden de un juez.
Quiere decir esto que para que la empresa pueda recuperar los bienes o
dinero sustraído, solo hay dos caminos a seguir: primero; conseguir que
el empleado reconozca el hecho, pague o autorice el descuento de su
pago el valor correspondiente, lo cual requiere una negociación, para lo
cual es imprescindible desde un comienzo ser conciliador, nada de
decisiones apresuradas y fuertes en contra del trabajador. Segundo;
iniciar una acción judicial, que como ya se expuso, es un camino que
suele ser largo y tortuoso y en algunos casos no efectivo.
En estos casos hay que actuar con inteligencia, de
eso depende la recuperación de los bienes y el poder despedir al
empleado. De ahí la importancia de tener procedimientos claros tanto
para evitar este tipo de problemas, como para abordarlos una vez
ocurran. Se debe saber con anticipación como proceder ante una
eventualidad así, eso asegura no cometer errores y tener un final feliz
después de todo.
Consultar con Abogado para Empresas en Madrid - Mercantil
Asegurando Empresas
domingo, 31 de julio de 2016
miércoles, 22 de julio de 2015
La Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia publicada en el BOE
Un total de 213 artículos, 20 disposiciones adicionales y 21 finales en casi 160 páginas componen la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Ya es una realidad con su publicación hoy miércoles en el BOE.
domingo, 12 de julio de 2015
La inestabilidad climática provoca daños en 695.000 hectáreas
La situación de sequía ha afectado hasta el momento a más de 385.000 hectáreas de cultivos asegurados, prácticamente en su totalidad - 384.150 hectáreas-
corresponden a cultivos herbáceos. Castilla-La Mancha es la comunidad
más afectada, con cerca de 153.800 hectáreas con sequía.
Las previsiones apuntan a que el ejercicio podría terminar con una superficie asegurada afectada por este riesgo de entre 450.000 y 500.000 hectáreas.
Por otro lado, y como ya ocurriera en 2014, desde el inicio de la pasada primavera se han venido reiterando fuertes tormentas de pedrisco que, en total, hasta el momento y según los partes de siniestro recibidos, han causado daños en cerca de 170.000 hectáreas de cultivos asegurados. De nuevo las producciones más afectadas fueron las de cultivos herbáceos, con más de 107.500 hectáreas con siniestro y uva de vino, con una superficie dañada de casi 33.700 hectáreas.
Las previsiones apuntan a que el ejercicio podría terminar con una superficie asegurada afectada por este riesgo de entre 450.000 y 500.000 hectáreas.
Por otro lado, y como ya ocurriera en 2014, desde el inicio de la pasada primavera se han venido reiterando fuertes tormentas de pedrisco que, en total, hasta el momento y según los partes de siniestro recibidos, han causado daños en cerca de 170.000 hectáreas de cultivos asegurados. De nuevo las producciones más afectadas fueron las de cultivos herbáceos, con más de 107.500 hectáreas con siniestro y uva de vino, con una superficie dañada de casi 33.700 hectáreas.
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