A continuación se indican los supuestos en los que el asegurador (La Compañía de Seguros) presta servicio en un seguro de Responsabilidad Civil:
Dentro siempre de los límites fijados en las Condiciones Particulares, correrán por cuenta del Asegurador:
– El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.
– El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonará en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
– La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
No responderá el Asegurador del pago de multas o sanciones, ni de las consecuencias de su impago.
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